Primero consulte el manual de instrucciones
José Miguel Aldunate Director ejecutivo del Observatorio Judicial
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José Miguel Aldunate
El caso Essal ha provocado todo tipo de reacciones. Están los que exigen que se caduque la concesión de la empresa. Otros, piden modificar la normativa que rige a las sanitarias, imponiendo sanciones draconianas. Y están, por último, los que se aprovechan del pánico para presionar por el fin de todo el sistema de concesiones y el regreso de las empresas estatales.
Por mi parte, quiero aprovechar para hacer un mea culpa: cuando se cae mi internet, soy de los que pierde un poco los estribos, insulta al router y amenaza a los cielos con cambiar de compañía. Una vez llamé al servicio técnico, indignadísimo. Con toda calma, el señor al otro lado del teléfono me preguntó si había intentado reiniciar el equipo. “Está todo en el manual de instrucciones”, dijo. De mala gana, seguí las instrucciones y, cómo no, el router volvió a funcionar. Recibí una buena lección.
Nuestro sistema de concesiones también cuenta con un manual de instrucciones para cada sector regulado. En este caso, es la Ley General de Servicios Sanitarios. Como todo manual, la ley no sólo establece cómo debe operar el sistema, sino que, también, qué ocurre cuando el sistema falla. Primero debe haber una investigación de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en base a la cual se determinarán las multas e indemnizaciones correspondientes, incluyendo una eventual caducidad de la concesión. Y, dada la gravedad del caso, resulta muy probable que el asunto se judicialice.
No estamos, por lo tanto, frente a un vacío legal como los que se suele invocar para llamar a legislar. La crisis de Essal no es equiparable a la muerte del perro Cholito. Existe una normativa y, antes de modificarla, habría que aplicarla y ver si da el ancho. Si todo sigue como si nada, yo mismo me sumaré a la turba furiosa que, con rastrillos y hoces, se manifieste frente a las oficinas de la sanitaria. Pero, mientras eso no pase, ¿no será mejor esperar la respuesta institucional?
En efecto, hay dos conclusiones de sentido común que, cuando ocurren estas crisis, no se repiten lo suficiente. La primera es que con independencia de si se modifica o no la normativa, rige la ley vigente al momento de los hechos. Por lo tanto, en lo que respecta a la caducidad, la decisión no debiera depender tanto del criterio político de la autoridad, como de si se verifican los supuestos contemplados en la ley.
Una segunda conclusión es que las decisiones de la autoridad administrativa y de los tribunales de justicia debieran informar el contenido de la discusión pública. ¿Cómo entender, si no, las reales implicancias de la norma? El legislador no puede desatender el nivel de la aplicación de la ley, como si lo decidido por las superintendencias o por los jueces estuviera en una caja negra cuyos resultados le fueran indiferentes.
Pero luego, para que podamos tener una discusión política informada, es indispensable que las autoridades administrativas y judiciales apliquen la ley de manera fidedigna, sin dejarse influir por sus opiniones personales. De lo contrario, no hay cómo determinar si estamos frente a la expresión de la voluntad soberana o a las preferencias políticas de los juzgadores.
Si, como ha ocurrido en otras ocasiones, se desentienden del manual de instrucciones, los jueces y administradores no sólo habrán usurpado al legislador de sus facultades deliberativas, sino que, además, le privarán de un barómetro indispensable. La opción es nuestra: para ceñirse al Estado de Derecho, marque 1. Para desquiciar el régimen democrático, marque 2.